EL GOBIERNO NACIONAL OFICIALIZÓ LA APROBACIÓN «CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2016 DE LOS CUADROS TARIFARIOS» DE 11 COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL DE TODO EL PAÍS, COMO COMPLEMENTO DE LOS INCREMENTOS PUBLICADOS LA SEMANA PASADA QUE AFECTAN A OCHO MILLONES DE USUARIOS.
Lo hizo a través de 11 resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas en el Boletín Oficial, que disponen que los cuadros deberán ser publicados en un diario de gran circulación del país, día por medio durante por lo menos tres días, dentro de los tres a diez días hábiles contados a partir de la notificación.
También exigen a las empresas «ordenar para que el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación».
Además, establecieron que «dentro de los 10 días de entrada en vigencia de la presente resolución, la licenciataria deberá presentar ante el Enargas el cronograma de ejecución y desembolsos mensuales de cada uno de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Obligatorias».
Las compañías contempladas por las resoluciones, con sus correspondientes planes de inversiones, son Transportadora Gas del Norte (TGN), con $ 1.041 millones; Transportadora Gas del Sur (TGS), con $ 794,3 millones; Metrogas, con $ 715,3 millones; Gas Natural Ban, $ 356,7 millones; Camuzzi Gas Pampeana, $ 302,1 millones; Gasnor, $ 171,4 millones; Gas del Centro, $ 148,6 millones; Camuzzi Gas del Sur, $ 127,9 millones; Gas Cuyana, $ 116,7 millones; Litoral Gas, $ 113,5 millones; y Gasnea, $ 5 millones.
Las resoluciones también advierten que los cronogramas serán tenidos «en consideración a los efectos de evaluar el grado de cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias» por parte de cada licenciataria.
En ese sentido, fijan que «la tasa compensatoria a aplicar por la mora en la ejecución del Plan de Inversiones Obligatorias será equivalente al 150% del interés activo promedio mensual para descuento de documentos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, la que se aplicará sobre el monto de los trabajos comprometidos y no ejecutados en los plazos previstos en dicho plan de inversiones».
Además establecen «con carácter punitorio, un recargo del 100% sobre la tasa de interés compensatoria»; y determinan que la compañía «no podrá distribuir dividendos sin la previa acreditación ante el Enargas del cumplimiento integral del Plan de Inversiones Obligatorias y contar a tal fin con la autorización expresa por parte de esta Autoridad Regulatoria».
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