Fue por mayoría constituída por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti. La decisión declara aplicable la ley que fue derogada en 1994 y 2001 que reduce el cómputo de la prisión. En disidencia votaron Lorenzetti y Maqueda.
La Corte Suprema aceptó la aplicación del denominado “2×1” en un caso de condena por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
El tribunal, por mayoría, aplicó el criterio en un caso en el que fueron condenados represores por la desaparición de trabajadores del Hospital Posadas.
A favor de la aplicación del “dos por uno” votaron los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti donde consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales y constitucionales , que “resultaban conducentes para la debida solución del caso. Sostuvieron asimismo que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna (pusieron de relieve que dicho artículo utiliza el adverbio “siempre” para determinar las circunstancias en las que el derecho a la aplicación de la ley penal más benigna debe concederse) y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos”, explica el fallo.
En cambio, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda lo hicieron en disidencia. Ambos jueces “sostienen que es necesario calificar este caso, en primer lugar, como un aspecto de los delitos de lesa humanidad, tipificados por esta Corte (Fallos 328:2056). Respeto de esta categoría este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía ((Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Arancibia Clavel), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330: 3248)”, aseguran en su disidencia y agregan:
“Por lo tanto, la ejecución de la pena, es, claramente, parte del concepto normativo antes descripto, y una interpretación de la ley no puede llevar a una frustración de la finalidad persecutoria en este campo”.