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sábado, abril 20, 2024

Gripe aviar: el Gobierno refuerza las medidas para frenar su expansión

Según las últimas cifras oficiales, hasta el momento se detectaron 55 casos de gripe aviar en el país. Por lo que el SENASA adoptó nuevas disposiciones para combatir la enfermedad.

El Gobierno estableció, por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial, nuevas medidas sanitarias de emergencia para limitar la expansión de casos de gripe aviar en todo el país.

El pasado 12 de diciembre se declaró el estado de alerta preventiva sanitaria en todo el territorio nacional con motivo de la presencia de brotes de IAAP, tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias.

A mediados de febrero se confirmó el primer caso de la enfermedad en aves silvestres de la especie Huallata o Ganso Andino, a partir de una notificación en Laguna de Pozuelos, al noroeste de la provincia de Jujuy. A raíz de ello, ese mismo mes se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país y se establecieron medidas sanitarias extraordinarias, que ahora se ampliaron.

¿Qué es la gripe aviar y cómo se transmite?

La influenza aviar (IA) es una enfermedad viral que afecta a las aves de corral como a las silvestres, y puede afectar ocasionalmente a las personas expuestas, siendo causada por múltiples subtipos cuyas características genéticas evolucionan rápidamente.

Las personas pueden contagiarse la gripe aviar principalmente a través del contacto directo con animales infectados (vivos o muertos) o con sus entornos contaminados. La transmisión del virus a las personas ocurre cuando las secreciones o excretas de aves infectadas son inhaladas o el virus entra en boca, nariz u ojos. A su vez, las aves acuáticas silvestres son un reservorio importante de los virus influenza A y las poblaciones de aves de corral pueden infectarse por contacto con aves silvestres.

Medidas para evitar la expansión de la gripe aviar

El SENASA prohibió la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad. Así como también el movimiento de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de animales y entre establecimientos.

Además, ante la falta de la documentación sanitaria que ampara el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.

Asimismo, estableció medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar a la Argentina y su traslado dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador.

En tanto, con relación a los parques o reservas naturales nacionales o provinciales, señaló que ante la notificación de aves con sintomatología compatible o casos confirmados de IAAP dentro de estas áreas, se establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad, de forma conjunta con la Administración de Parques Nacionales o las autoridades provinciales correspondientes.

El organismo solicitó a las autoridades de fauna provinciales que se arbitren los medios necesarios para reducir la difusión del virus a través de la fauna silvestre, en aquellas actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza de las especies más susceptibles en zonas de alta concentración de granjas de producción avícola.

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