El Decreto con la medida reparatoria para familiares de veteranos de Malvinas
De esta forma, según se establece en el articulado de la norma, a los derechohabiente de los veteranos de la Guerra de Malvinas «no les regirá la limitación de edad contemplada en dicho inciso, resultando asimismo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición».
«A tal fin, y solo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los 18 años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur», según se dispone en el Decreto.
En los fundamentos del Decreto se indica que «dadas las particularidades de este beneficio, resulta necesario disponer que no rija para los hijos y las hijas de los Veteranos de Guerra la limitación de edad a que hace referencia el inciso e) del artículo 53 de la Ley N°24.241, permitiéndoles así que puedan percibir la pensión honorífica con que se reconociera a sus padres, más allá de los DIECIOCHO (18) años, en ausencia de viuda, viudo o conviviente y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, resultando asimismo indiferente su estado civil a esos fines».
En ese sentido, se señala que «la situación económico social que afecta, en particular, a los sectores de menores ingresos, entre los que se encuentran los Veteranos de Guerra, impide cumplir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes».