La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó recientemente, por medio de la Resolución 5364, el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE), el cual consiste en un mecanismo que garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de seguridad social por parte de los contribuyentes y responsables.
Cómo funciona el SIACE
El procedimiento comienza con una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, que se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”. El contribuyente tendrá que responder dentro del plazo determinado en la notificación que estará comprendido entre los 3 y 15 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación.
La empresa o persona que fue notificada, a fin de tomar conocimiento y de responder, debe ingresar al servicio Web denominado “Acciones de Control Electrónico”, seleccionando la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.
En los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá adjuntar en formato PDF la prueba documental que considere oportuno presentar. Luego, el sistema emitirá un acuse de recibo. La AFIP analizará los elementos solicitados y emitirá la notificación de finalización del procedimiento, a través del domicilio electrónico. Los contribuyentes podrán consultar el estado de las causas, en el mismo servicio Web “Acciones de Control Electrónico”.
Las sanciones del SIACE por el no cumplimiento
En caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de responder a la acción de control electrónico, podrá sufrir las siguientes consecuencias:
- Cambio de categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
- Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Esta medida puede producir la suspensión temporal de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal; las autorizaciones para emitir facturas, la visualización de la constancia de inscripcióny la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.
- Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”. Significa que el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase “M” deberá actuar como agente de retención de todo el IVA de la operación y del 6% de impuesto a las ganancias.
- Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el Sistema Registral o Registros Fiscales en los que estuviese inscripto el responsable.
- Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
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