A través del decreto 110/2018 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a reglamentar varios artículos de la reforma previsional, sancionada en diciembre último por el Congreso.
De esta manera, los beneficios previsionales de quienes perciben reajustes dispuestos por el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, «estarán alcanzados por la movilidad trimestral establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias», indica la reglamentación del primer artículo del decreto.
La reglamentación faculta a la Anses a «fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2018».
Asimismo, puntualizó que la Anses «determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1 de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido».
También indicó que la Anses «actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1 de marzo de 2018, aplicando la movilidad».
Precisó que a los beneficios con sentencia firme de reajuste basada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad al 1° de marzo de 2018, se les aplicará la movilidad mencionada a partir de esa fecha.
«Si el resultado final de la aplicación de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional más la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, ambos en la proporción que corresponda, fuese negativa en un trimestre, las prestaciones involucradas no sufrirán modificaciones por aplicación de la movilidad», puntualizó el decreto.
En otro orden, se fijó la incompatibilidad de la Pensión Universal para el Adulto Mayor con quienes sean beneficiarios de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.
Al respecto, el decreto precisó que esta incompatibilidad «será aplicable también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales».
Ambito